Salvo que se demuestre claramente que la solicitud de información no está relacionada con las funciones de la Inspección de Tributos especificadas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria (LGT), los Notarios están obligados a cumplir con dichos requerimientos. No atender estos requerimientos implicaría una vulneración de dicho precepto.
La Audiencia Nacional, en su sentencia del 22 de enero de 2024, aclaró que la obligación de los Notarios de proporcionar información se aplica a menos que el secreto del protocolo notarial exima de dicha obligación. Este secreto se refiere a la naturaleza intrínseca de ciertos datos documentados que, debido a su relación con aspectos estrictamente personales y el derecho a la intimidad, no deben ser divulgados, incluso si tienen relevancia tributaria.
En casos donde se expida una copia a solicitud de la Administración o de órganos judiciales, la Ley del Notariado no elimina el requisito del interés legítimo, sino que lo delimita dentro de los límites operativos de la Jurisdicción o la Administración. Según el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, vigente en el momento del requerimiento en cuestión, el Notario tiene la responsabilidad de verificar que la solicitud de información proviene de una autoridad tributaria que actúa dentro de sus competencias oficiales.
Esto implica que, salvo prueba clara de que la solicitud no está relacionada con las funciones de la Inspección de Tributos especificadas en el artículo 141 de la LGT, el Notario está obligado a cumplirla. No es relevante si los requerimientos posteriores identifican el procedimiento de inspección específico, siempre que el Notario no demuestre que la solicitud es ajena a las funciones de la Inspección de Tributos.
En el caso concreto, la Agencia Tributaria solicitó al Notario una copia autorizada de una escritura pública de ampliación de capital. Aunque el requerimiento no proporcionaba información suficiente para que el Notario evaluara el interés legítimo del solicitante, el Notario no rechazó la solicitud por razones de confidencialidad. En lugar de eso, argumentó que tenía la competencia para verificar la necesidad y oportunidad de remitir el documento a la autoridad requirente. Sin embargo, se determinó que la solicitud no se refería a datos personales relacionados con el derecho a la intimidad, sino a datos de relevancia tributaria, y por lo tanto, debía cumplirse.